ción, y que no se la otorguen posteriormente por medio de su legislatura".
Aprobado dicho texto por la convención estadual, éste, finalmente, fue modificado en la Convención Nacional ad hoc de 1860 por el más escueto que seleeenlapartefinal del actual art. 31 (confr. Ravignani, op. cit., pp. 875-878; 1048 y 1050-1051) de modo que, más allá detener ambas normas, en lo pertinente, la misma génesis, el asunto sometido al conocimiento de esta Corte debe reconducirse, en sentido estricto, al actual art. 121.
Por ello, y lo concordemente dictaminado, en lo pertinente, por el señor Procurador Fiscal subrogante, se dedara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Interpone el recurso extraordinario la AFIP — DGI, representada por la Dra. Bettina Laura García Scocco.
Contestó el recurso el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr.José LuisViale, con el patrocinio de los Dres. Gustavo Alfonsín y Martín Molina Zavalla.
Tribunal deorigen: Sala | de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.
CLINICA NEUROPSIQUIATRICA PRIVADA ALVARADO S.R.L. v. U.O.M.R.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Quiénes pueden hacerlo.
Si bien no está habilitado para inter poner el recurso extraordinario quien no reviste la calidad de parte en el proceso, aun cuando alegue tener un gravamen configur ado por la decisión impugnada, por vía de excepción se admite la procedencia de aquellos entablados por terceros desprovistos de tal calidad, cuandola sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5010
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