ARTICULO 46 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 46 .-JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA



    ARTICULO 46 .-La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.



    Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta VEINTE (20) dí­as para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.



    Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.



    (Artí­culo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.624 B.O. 7/8/2002)

    Ver articulos: [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] [ Art. 45 ] 46 [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] [ Art. 49 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 304
    - Fallos: Tomo 329 - Página 719
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4021
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1538
    - Fallos: Tomo 346 - Página 92
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1266
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1851
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4022
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4025

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO II - PARTES
    -
    >>
    CAPITULO II - REPRESENTACION PROCESAL
    - >


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