DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. Miriam Graciela Medina, con el patrocinio del Dr. Pedro Manuel Zarabozo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Corrientes.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quiénes pueden interponerlo.
Corresponde reconocer a los organismos de la Administración Pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales en defensa de la legalidad de sus actos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
La repartición cuya decisión fue impugnada, debe ser anoticiada tanto del pronunciamiento dictado en consecuencia como del recurso extraordinario interpuesto contra este último, pues la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder alos interesados la oportunidad
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2192
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