ROLANDO GONZALEZ v. DON ROLO S.A.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias de la Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma. .
Si bien el fallo de la Corte fue dictado con posterioridad a la fecha en la que fue presentada ante el Tribunal la ratificación de todo lo actuado por el gestor de negocios, dicha presentación fue muy posterior al vencimiento del plazo fijado en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que acarrea la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado por el mero transcurso del término perentorio y fatal de 40 días hábiles contados desde la primera presentación del gestor,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 78 se presenta la actora solicitando que se revoque el pronunciamiento de esta Corte de fs. 70 en el cual se declaró nulo todo lo actuado por el letrado que interpuso la queja en virtud de no haberse acreditado la personería dentro del plazo fijado por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2?) Que en su presentación, la peticionaria alega que el fallo debe ser revocado porque si bien la documentación de la cual surge la ratificación de todo lo actuado por el gestor de negocios fue agregada al expediente con posterioridad al fallo que declaró nulo todo lo actuado, tales instrumentos fueron presentados ante la Corte con anterioridad .
a su dictado.
39) Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 302:1319 ), sin que en el caso se configure un supuesto con
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:517
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