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Fallos: 344:163 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín —Unipersonal-.

ASOCIACIÓN CIVIL INTER ARTIS ARGENTINA - SAGAI y
OTRO c/ 1.G.J. 7480576/1880189 s/ RECURSO DIRECTO A CÁMARA
RECURSO EXTRAORDINARIO
No resulta óbice para el cumplimiento del recaudo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el hecho de que, con posterioridad, el a quo haya decidido rechazar in limine el recurso, pues el ordenamiento ritual no prevé ninguna excepción de ese tipo en estos casos, en tanto el traslado del recurso extraordinario tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y planear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio y su sustanciación es, asimismo, condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte Suprema sobre los planteos introducidos en el recurso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso federal deducido resulta incorrectamente denegado si se denuncia la afectación de la garantía de defensa en juicio y del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Cabe considerar que se encuentra habilitada la intervención de la Corte cuando resulta necesario adecuar la actuación de la alzada ante un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes ala mejor y más correcta administración de justicia.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-163

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