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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. | nterposición del recurso. Quiénes pueden inter ponerlo.
Corresponde reconocer a los organismos de la administración pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos.
MEDICAMENTOS.
El propósito de la prohibición de los arts. 19, inc. d), de la ley 16.463 y 37 del decreto reglamentario 9763/64 es evitar que se lleve a conocimiento del público en general, por cualquier medio, la existencia de productos cuya venta haya sido autorizada solamente "bajo receta".
MEDICAMENTOS.
Si en el inciso c) del art. 19 de la ley 16.463 se exigió que el anuncio induzca de algún modoa la automedicación o consumo del producto sin control médico para penalizar los anuncios de productos de venta libre, la ausencia de tal previsión respecto de los de venta "bajo receta" del inc. d), unida a la categórica expr esión de que queda prohibida "toda forma de anuncio al público", demuestra que la simple difusión pública de éstos pone en peligro la salud pública, que es el bien jurídico tutelado por la norma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Es inadmisible el planteo de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 16.463 alegado en la contestación del recurso extraordinario si no fue propuesto anteel juez del proceso en debida forma y no se precisaron de forma oportuna y concreta los motivos determinantes de la invalidez per seguida (Voto de la mayoría, al queno adhirieron los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando una palabra no técnica no ha sido definida por el Congreso, en principio debe atribuír sele su alcance ordinario o natural (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2962
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