318 79) Que lo expuesto es suficiente para invalidar el acto impugnado, sin que obste a ello el hecho de que la deficiencia apuntada no hubiera sido objeto de agravio del recurrente, ya que si bien es cierto que las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado en el recurso extraordinario, no lo es menos que el ejercicio de la facultad de la cual este Tribunal hace uso, se impone como un deber indeclinable a fin de preservar la defensa en juicio garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:1846 y las causas citadas en el considerando anterior). .
Por ello, se resuelve declarar nulo el pronunciamiento de fs. 173.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expresado. Notifíquese.
Carros S. FAYr.
JORGE ARNALDO CARAFFINI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes Gravamen.
La circunstancia de que el recurrente se encuentre prófugo obsta a la procedencia del recurso extraordinario.
k FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Jorge Arnaldo Caraffini en la causa Caraffini, Jorge Arnaldo s/ homicidio —causa N° 2713", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2423
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