HECTOR OROZCO
SUPERINTENDENCIA.
La expresión: "Poder Judicial", en el art. 31 del Régimen de Licencias aprobado por acordada 34/77 que requiere una antigiiedad en el Poder Judicial mayor de tres años para la concesión de licencias extraordinarias a fín de desarrollar actividades científicas o culturales que resulten de interés para la función, debc ser entendida como referente al Poder Judicial de la Nación, sin que puedan computarse servicios prestados en tribunales provinciales,
ACORDADA. ,
Es inadmisible que la interpretación de las acordadas de la Corte sca realizada por el personal de ella dependiente.
SUPERINTENDENCIA.
La concesión de licencias extraordinarias a fin de desarrollar actividades científicas o culturales que resulten de interés para la función (art. 31 del Régimen de Licencias aprobado por acordada 34/77) únicamente se concibe para funcionarios y empleados que puedan ser sustituidos por otros sin desmedro del buen desempeño de la función; cn los casos excepcionales en que un magistrado necesite capacitarse mediante estudios de prolongada duración en el extranjero, sólo a la Corte compete decidir sobre la concesión de la licencia correspondiente (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1987.
Visto el expediente S-239/87 caratulado "Procuración General s/cleva fotocopia de nota elevada por el Dr. Orozco, Héctor", y Considerando: .
19) Que a fs. 3 la Procuración General de la Nación remite copia de la nota presentada por el ex fiscal de Cámara Dr. Héctor Orozco, en la cual denuncia la irregular concesión de licencia extraordinaria por el término, de diez meses al señor juez nacional en lo penal eco- nómico Dr. Julio Virgolini.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2268
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