BENEGAS, HORACIO RENÉ y OTRO c/ EN - M? JUSTICIA
LEY 24.557 - SPF — RESOL. 2155/04 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG.
REPRESENTACION PROCESAL
El escrito de interposición del recurso firmado únicamente por el letrado patrocinante que no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Benegas, Horacio René y otro c/ EN - M" Justicia — ley 24.557 — SPF — resol. 2155/04 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el escrito de interposición del recurso de hecho ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Dr: Alejandro David Roca.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:130
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