FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "Dilena, Silvia Delia c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. s/ demanda ordinaria".
Considerando:
Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Silvia Delia Dilena, representada por el Dr.
Walter H. Amedey.
Traslado contestado por Peugeot Citroen Argentina S.A., representada por el Dr.
Ignacio J. Oliva.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto.
MARIA FERNANDA JUSTINIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos feder ales.
Son formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia que hizo lugar al recurso directo deducido en los términos del art. 32 dela ley 24.521 y declaró la nulidad de la resolución del Consejo Superior dela
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:138
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