pues la exigencia de actuar como parte en el juicio de expropiación y no esperar a la finalización del pleito para poder defender en plenitud los derechos que tienen protección constitucional, requiere la realización de las actuaciones que se le han denegado al peticionario y que son necesarias para ese efecto, afirmación que lleva a dejar sin efecto el fallo enrecurso. —Por ello, y oído al señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia deducida.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponde, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo de lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALAN MACDONALD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La circunstancia de que el recurrente se encuentre prófugo, obsta a la procedencia de la queja.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Alan Macdonald en la causa Macdonald, Alan s/ causa N° 35.625", para decidir sobre su procedencia. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:380
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