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Fallos: 215:381 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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en la especie agravio suficiente a la defensa en juicio, como para fundar en la garantía constitucional de la misma la apelación, —doct. de Fallos: 213, 397 y los allí citados—, En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Luis R. Loxon: — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Aririo Pessacxo, o
BERNARDO PASTOR Y OTROS v. $. A. IMPORTADORA

Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Quienes pueden interponerlo, Procede el recurso extraordinario deducido por el procurador fiscal de una cámara federal contra la sentencia denegatoria de la competencia de los tribunales federales que el ministerio público sustentó en ambas instancias por razón de la materia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Son tribunales competentes para entender en un litigio los que lo eran conforme a la jurisprudencia imperante en el momento de trabarse la litis contestación. Siendo, pues, anterior a ésta la jurisprudencia de la Corte Suprema que declaró la competencia de los tribunales del trabajo de la Capital para conocer en juicios que antes correspondían a la justicia federal por razón de la materia, procede confirmar la resolución por la cual se declara la incompetencia d- esta última, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales, Ta determinación de la competencia federal no depende de la sola apreciación de los preceptos invocados por las

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-381

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