Corte en materia de arbitrariedad. Ello no importa abrir juicio sobre el fondo del asunto cuyo tratamiento se adeuda, sino poner de manifiesto que una carencia de tal magnitud no puede dar conclusión jurídica razonable a la presente causa, por lo que deberán reenviarse las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo en el que la cuestión sea fundadamente examinada y resuelta.
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Tomás Hugo Fantl, representado por la Dra.
Elena C. Moreno.
Traslado contestado por el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), demandado en autos, representado por el Dr. Jorge Somaschini, con el patrocinio letrado del Dr. Marcos A. Giangrasso.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
FIGUEROA, CARLOS JAVIER s/ AMENAZAS REITERADAS
COACCIONES EN CONCURSO REAL — RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
RECURSO DE QUEJA
Toda vez que de las constancias de las actuaciones surge que el recurrente se encuentra prófugo, ello obsta, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte, a la procedencia de la queja.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1179
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