RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en gravedad institucional cuando sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. La invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionalos no suple la nusencia del requisito de sentencia definitiva a los fines de la procedencia del recurso extraordinario (1).
OSCAR HERMIDA v OTROs v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE .
EDUCACION y JUSTICIA) . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quiénes pueden interponerlo.
El escrito de interposición del recurso extraordinario que carece de la firma del presente, se encuentra desprovisto de toda eficacia jurídica, .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término. El escrito de interposición del recurso extraordinario carente de la firma del presentante durante el plazo legal establecido para sú articulación, se encuentra desprovisto de toda eficacia jurídica.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
— Buenos Aires, 9 de noviembre de 1989.
Vistos los autos: "Hermida, Oscar y otros c/ Est. Nac. (M? de Educación y Justicia) s/cobro". 1) Fallos: 298:47 , 85; 302:417 . . .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2151
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