328 consideraciones respecto del trámite de la causa principal. Sin perjuiciode ello, admitió que el dictamen presentado fue elaborado a pedido del recurrente.
2 ) Que en esa hipótesis, la presentación debe ser asimilada a un recurso de reposición, máxime si se considera que Juan Carlos Rey se presentó con posterioridad a ratificar todo lo actuado.
3 ) Que sobre los motivos en los que se sustentó el planteo, debe indicarse que no existe en el caso ninguna razón para apartarse del principio de que el recurso de reposición solo procede contra las providencias simples y no contralas sentencias definitivas ointerlocutorias art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima lo peticionado. Hágase saber y estése a lo resuelto afs. 66.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por Juan Carlos Rey, representado por el Dr. José Console.
Tribunal de origen: Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Criminal de Instrucción N 48.
MIGUEL ANGEL CABALEIRO v. UNIVERSIDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
La ratificación resulta extemporánea si se realizó una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que los interesados hubiesen convalidado la gestión invocada en la presentación directa o la representante acompañado los instrumentos que acrediten su personería.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:384
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