ERNESTO VAZQUEZ RECAREDO v. INSTITUTO NACIONAL ve
PREVISION SOCIAL - CAJA NACIONAL or PREVISION SOCIAL
De La INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que tuvo por no presentado un escrito que había sido formulado por una letrada que no revestía el carácter de apoderada y la ratificación de la respectiva gestión se había efectuado con posterioridad alvencimiento del plazo fijado por el art. 35 de la ley 18.345, pues sibien los agravios'se vinculan a cuestiones de hecho y de derecho procesal, la decisión eviden"cia un excesivo y manifiesto rigor formal que conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional. .
REPRESENTACION PROCESAL.
Sila profesional que intervino en el trámite invocó en apoyo de su gestión el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y el escrito de conformidad de la parte fue presentado dentro del plazo que esa disposición establece, dicha circunstancia autoriza a considerar la ratificación según la regla procesal invocada por la parte.
JUBILACION Y PENSION. , .
Aun cuando se interpretara -como lo hace el a quo - que el art. 14 de la ley 23.473 establece un orden de prelación en favor de las disposiciones de la Ley 18. 345 sobre las del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dicha prelación no incide cuando la representación ha sido admitida conforme una resolución que si bien no respetó tal orden (art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), su aplicabilidad no fue cuestionada oportunamente y, al consagrar una mayor plenitud en el ejercicio del derecho de defensa, resulta justificado decidir la cuestión en tales condiciones—por el régimen que tutela de una manera mas eficaz el reconocimiento del derecho previsional.
JUBILACION Y PENSION. -
Debe preferirse el régimen que tutela de una manera más eficaz el reconocimien to del derecho previsional por aplicación del principio que tiende a una mayor justicia social en esta materia, puesto que permite a la Corte Suprema la revisión del acto administrativo que denegó el reclamo que tendía a obtener una mejora enla prestación jubilatoria.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:787
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