JOSE ALFREDO DANZO y. VICENTE DIOGENES CASTRO y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La tesión al derecho de propiedad que derivaría de La falta de proporción entre el monto de la condena (950.000) y los honoraríos regulados 19 38.000.000) no tiene entidad más que aparente, en tanto el primero resultó de la omisión de pedido ogortuno de actualización que —como el mismo apelante reconoce= quedó firme ejecutoriado, mientras la regulación se refirió al valor real de los bienes, como lo dispone La normativa ocal en la materia, cuya inconstitucionalidad no fue aducida por el reenrrente (7)
MARIA VICTORIA GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso. Apartamiento de costancias de la mea.
Sí bien las decisiones que dechiran la improcedencia de os recursos desh vidos para ante los tribunales de la enusa, por vincularse con cuestiones de hecho y derecho procesal, son ajenas, en prncipio, al recurso cstravrdars 10, tal circunstancis no resulta óbice para conocer de planteos ¿de esa indole cuando el fallo en recurso se aparta, sin dar razón que "o just dique, de las constancias del expediente e incurre en error en el computo del pazo, Tal ocurre en e! caso en que notificada la denegatoría del heneficio previsional, la interesada presentó la apelación cuando todavía no había vencido I plazo de 60 días que concede el art. 14 de la ley 14.236 para dedner el recurso de inaplicabilidad de ley (2),
FRIGORIFICO LA PAMPA SA
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
Los órganos de La administración pública —en el caso la Comisión Nacional de Valores— están facultados para intervenir en tas instancias judiciales ¿he apelación en defensa de la legalidad de sus actos 0 Male oxtubre Fallos: 302:253 , 325 334, 1135 17) 25 de octubre
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1546
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1546
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos