Recurso de hecho interpuesto por Jorge Francisco Baca Campodónico, representado por los doctores Roberto Durrieu y Guillermo Arias Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.
CONSTRUCCIONES EL FORMIDABLE S.A.
v. ASOCIACION CIVIL CONSORCIO ALAMEDA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en la instancia federal las cuestiones de hecho o de derecho común que fueron motivo de análisis y decisión por los jueces de la causa y de conclusión en la órbita de la jurisdicción provincial, corresponde hacer excepción a tal criterio cuando la sentencia impugnada carece de los requisitos que la sustenten como acto jurisdiccional y de ello se derive una manifiesta violación a derechos o garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si el argumento central traído por la demandada que se presentó a juicio contestando demanda fue que era una persona distinta de la que habría contraído la obligación que se reclamaba, y nunca sostuvo que no poseía personalidad jurídica para estar en juicio, ni que hubiera desaparecido o se hallara disuelta y liquidada la sociedad civil, tales fundamentos, introducidos por el tribunal, violentaron el principio del debido proceso, al impedir a la actora ejercer la defensa correspondiente a tales planteos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Conforma una clara incongruencia argumental sostener la incapacidad del consorcio para estar en juicio y agregar que ello no le impediría comparecer en defensa de derechos de los integrantes por medio de sus representantes respecto de aquello que es de interés común.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1578
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