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ARTICULO 48 .-GESTOR
ARTICULO 48 .-Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido.
En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa.
La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse UNA (1) vez en el curso del proceso.
Ver articulos: [ Art. 45 ] [ Art. 46 ] [ Art. 47 ] 48 [ Art. 49 ] [ Art. 50 ] [ Art. 51 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 384
- Fallos: Tomo 328 - Página 385
- Fallos: Tomo 328 - Página 790
- Fallos: Tomo 328 - Página 791
- Fallos: Tomo 328 - Página 1003
- Fallos: Tomo 328 - Página 1004
- Fallos: Tomo 328 - Página 1144
- Fallos: Tomo 328 - Página 1145
- Fallos: Tomo 328 - Página 2777
- Fallos: Tomo 328 - Página 4237
- Fallos: Tomo 328 - Página 4238
- Fallos: Tomo 328 - Página 4239
- Fallos: Tomo 328 - Página 4994
- Fallos: Tomo 330 - Página 519
- Fallos: Tomo 330 - Página 520
- Fallos: Tomo 330 - Página 4892
- Fallos: Tomo 330 - Página 5271
- Fallos: Tomo 338 - Página 765
- Fallos: Tomo 339 - Página 845
- Fallos: Tomo 340 - Página 130
- Fallos: Tomo 341 - Página 1166
- Fallos: Tomo 341 - Página 2020
- Fallos: Tomo 342 - Página 2230
- Fallos: Tomo 343 - Página 299
- Fallos: Tomo 343 - Página 1023
- Fallos: Tomo 344 - Página 2383
- Fallos: Tomo 344 - Página 2384
- Fallos: Tomo 347 - Página 922
- Fallos: Tomo 347 - Página 2241
- Fallos: Tomo 347 - Página 2242
- Fallos: Tomo 347 - Página 917
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO II - REPRESENTACION PROCESAL
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También puedes ver: Art.48 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela