EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ve PASAJEROS
v. MINISTERIO DE TRABAJO (DELEGACION LOCAL) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos for males. Interposición del recurso. Quiénes pueden interponerlo.
Corresponde revocar el rechazo in limine del recurso extraordinario que la cámara fundó en que el letrado que lo interpuso no se hallaba habilitado para representar procesalmente a su mandante en esa jurisdicción, si los instrumentos que abonan la representación resultan idóneos a tal fin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) en la causa Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros e/ Ministerio de Trabajo (delegación local)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que revocó el auto de fs. 522 de los autos principales, por el que se intimó el ingreso de la tasa de justicia, se dedujo el recurso extraordinario que luce a fs. 583/590 de esas actuaciones, el que fuera rechazado, sin más trámite (fs. 592/593).
2°) Que para así decidir sostuvo que el letrado que suscribe el escrito derecurso no seencuentra habilitado para representar procesal mente a su mandante en aquella jurisdicción, puntualizando asimismo que "existen otros motivos para el precedenterechazo que el tribunal no quiere dejar de mencionar a fin de no incurrir en excesivo rigor formal"; motivo por el cual se explayó en consideraciones que abonarían, desde su perspectiva, el rechazo del remediofederal interpuesto.
A raíz de ello se dedujo la presentación directa en examen.
3°) Que en tales condiciones corresponde revocar el rechazo in liminedel recurso extraordinario, a poco que se advierta que losinstrumentos que abonan la representación invocada (fs. 577/582) resultan
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2343
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