- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 3204 : Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor, una cosa mueble o...
- ARTICULO 3205 : La posesión que el deudor da al acreedor de la cosa constituida, en prenda, debe ser una posesión real en el sentido de lo establecido sobre la tra...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3205 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 287 - Página 393 - ARTICULO 3206 : Los derechos que da al acreedor la constitución de la prenda sólo subsisten mientras está en posesión de la cosa o un tercero convenido entre las...
- ARTICULO 3207 : Cuando el objeto sobre el cual la prenda ha sido constituida no se ha entregado al mismo acreedor, sino que se encuentra en poder de un tercero, es p...
- ARTICULO 3208 : Se juzga que el acreedor continúa en la posesión de la prenda, cuando la hubiese perdido o le hubiere sido robada, o la hubiera entregado a un terc...
- ARTICULO 3209 : Si el objeto dado en prenda fuese un crédito, o acciones industriales o comerciales que no sean negociables por endoso, el contrato, para que la pre...
- ARTICULO 3210 : Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa, con tal que el segundo acreedor obtenga conjuntamente con el primero, la posesión de la cosa em...
- ARTICULO 3211 : Todas las cosas muebles y las deudas activas pueden ser dadas en prenda.
Nota:3211. TROPLONG, núms. 54 y sigts.
- ARTICULO 3212 : No puede darse en prenda el crédito que no conste de un título por escrito.
Nota:3212. ZACHARIAE, § 779, nota 12. TROPLONG, núm. 278... - ARTICULO 3213 : Sólo puede constituir prenda el que es dueño de la cosa y tiene capacidad para enajenarla, y sólo puede recibir la cosa en prenda, el que es capaz...
- ARTICULO 3214 : Si la cosa se ha perdido o ha sido robada a su dueño, y el deudor la ha comprado en venta pública o a un individuo que acostumbraba vender cosas se...
- ARTICULO 3215 : Cuando el acreedor ha recibido en prenda una cosa ajena que la creía del deudor, y la restituye al dueño que la reclamare, podrá exigir que se l...
- ARTICULO 3216 : La prenda de la cosa ajena, aun cuando no afecta la cosa, produce sin embargo obligaciones personales entre las partes.
- ARTICULO 3217 : La constitución de la prenda para que pueda oponerse a terceros, debe constar por instrumento público o privado de fecha cierta, sea cual fuere la ...
- ARTICULO 3218 : Si existiere, por parte del deudor, que ha dado la prenda, otra deuda al mismo acreedor contratada posteriormente, que viniese a ser exigible antes d...
- ARTICULO 3219 : La disposición del artículo anterior no tiene lugar si la nueva deuda, aunque debida por el mismo deudor y exigible antes del pago que aquella po...
- ARTICULO 3220 : El derecho del acreedor sobre la prenda por la segunda deuda está limitado al derecho de retención, pero no tiene por ella los privilegios del acre...
- ARTICULO 3221 : El derecho de retención de la prenda, en el caso del artículo anterior, no tiene lugar cuando la prenda ha sido constituida por un tercero.
<... - ARTICULO 3222 : Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda, aun cuando ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera ...
- ARTICULO 3223 : El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que la prenda le pertenecerá por la estimación que de ella se haga al tiempo del vencimie...
- ARTICULO 3224 : No cumpliendo el deudor con el pago de la deuda al tiempo convenido, el acreedor, para ser pagado de su crédito con el privilegio que la ley le acue...
- ARTICULO 3225 : El acreedor responde de la pérdida o deterioro de la prenda sobrevenidos por su culpa o negligencia.
Nota:3225. LL. 20 y 36, tít. 13, ... - ARTICULO 3226 : El acreedor no puede servirse de la cosa que ha recibido en prenda sin consentimiento del deudor.
Nota:3226. L. 20, tít. 13, Part. 5ª.... - ARTICULO 3227 : * Si el acreedor pierde la tenencia de la cosa, puede recobrarla en cualquier poder que se halle sin exceptuar al deudor.
Nota:3227. Cód.... - ARTICULO 3228 : El deudor debe al acreedor las expensas necesarias que hubiere hecho para la conservación de la prenda, aunque ésta pereciese después. El acreedor...
- ARTICULO 3229 : El deudor no puede reclamar la devolución de la prenda, mientras no pague la deuda, los intereses y las expensas hechas.
Nota:3229. L. 21... - ARTICULO 3230 : Si el acreedor abusare de la prenda, ejerciendo en ella derechos que no eran propios, el deudor puede pedir que la cosa se ponga en secuestro.
- ARTICULO 3231 : Si la prenda produce frutos o intereses, el acreedor los percibe de cuenta del deudor, y los imputará a los intereses de la deuda, si se debieren, o...
- ARTICULO 3232 : El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella, pero la propiedad de los acces...
- ARTICULO 3233 : La prenda es indivisible, no obstante la división de la deuda. El heredero del deudor que ha pagado su porción de la deuda no puede demandar su por...
- ARTICULO 3234 : La indivisibilidad de la prenda no priva a los demás acreedores de la facultad de hacerla vender, sin estar obligados a satisfacer antes la deuda. E...
- ARTICULO 3235 : Cuando muchas cosas han sido dadas en prenda, no se puede retirar una sin pagar el total de la obligación.
Nota:3235. Cód. de Luisiana, ... - ARTICULO 3236 : La prenda se extingue por la extinción de la obligación principal a que acceda.
- ARTICULO 3237 : Se extingue también, cuando por cualquier título la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor.
Nota:3237. Cód. de Chile, art. 2... - ARTICULO 3238 : Extinguido el derecho de prenda por el pago de la deuda, el acreedor está obligado a restituir al deudor la cosa empeñada, con todos los accesorios...
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