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ARTICULO 3226 .- El acreedor no puede servirse de la cosa que ha recibido en prenda sin consentimiento del deudor.
Nota:3226. L. 20, tít. 13, Part. 5ª. DURANTON, t. 18, núm. 543. AUBRY y RAU, § 434, núm. 3.
Ver articulos: [ Art. 3223 ] [ Art. 3224 ] [ Art. 3225 ] 3226 [ Art. 3227 ] [ Art. 3228 ] [ Art. 3229 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3226 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
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También puedes ver: Art.3226 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion