ARTICULO 3226 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3226 .- El acreedor no puede servirse de la cosa que ha recibido en prenda sin consentimiento del deudor.


    Nota:3226. L. 20, tí­t. 13, Part. 5ª. DURANTON, t. 18, núm. 543. AUBRY y RAU, § 434, núm. 3.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XV
    - De la prenda
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