ARTICULO 3207 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3207 .- Cuando el objeto sobre el cual la prenda ha sido constituida no se ha entregado al mismo acreedor, sino que se encuentra en poder de un tercero, es preciso que éste haya recibido de ambas partes el cargo de guardarlo en el interés del acreedor.


    Nota:3207. AUBRY y RAU, § 433, núm. 4.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3207 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XV
    - De la prenda
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    También puedes ver: Art.3207 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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