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ARTICULO 3216 .- La prenda de la cosa ajena, aun cuando no afecta la cosa, produce sin embargo obligaciones personales entre las partes.
Ver articulos: [ Art. 3213 ] [ Art. 3214 ] [ Art. 3215 ] 3216 [ Art. 3217 ] [ Art. 3218 ] [ Art. 3219 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3216 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3216 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion