- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3216 .- La prenda de la cosa ajena, aun cuando no afecta la cosa, produce sin embargo obligaciones personales entre las partes.
Ver articulos: [ Art. 3213 ] [ Art. 3214 ] [ Art. 3215 ] 3216 [ Art. 3217 ] [ Art. 3218 ] [ Art. 3219 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3216 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3216 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda