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ARTICULO 3219 .- La disposición del artículo anterior no tiene lugar si la nueva deuda, aunque debida por el mismo deudor y exigible antes del pago que aquella por la que la prenda se había constituido, perteneciese al mismo acreedor por haberla recibido de un tercero, por cesión, subrogación o sucesión.
Nota:3219. DURANTON, t. 18, núm. 546. TROPLONG, "Gage", núm. 458. ZACHARIAE, § 780, nota 5.
Ver articulos: [ Art. 3216 ] [ Art. 3217 ] [ Art. 3218 ] 3219 [ Art. 3220 ] [ Art. 3221 ] [ Art. 3222 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3219 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion