ARTICULO 3219 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3219 .- La disposición del artí­culo anterior no tiene lugar si la nueva deuda, aunque debida por el mismo deudor y exigible antes del pago que aquella por la que la prenda se habí­a constituido, perteneciese al mismo acreedor por haberla recibido de un tercero, por cesión, subrogación o sucesión.


    Nota:3219. DURANTON, t. 18, núm. 546. TROPLONG, "Gage", núm. 458. ZACHARIAE, § 780, nota 5.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XV
    - De la prenda
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    También puedes ver: Art.3219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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