ARTICULO 3233 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3233 .- La prenda es indivisible, no obstante la división de la deuda. El heredero del deudor que ha pagado su porción de la deuda no puede demandar su porción en la prenda, mientras que la deuda no haya sido enteramente pagada, y recí­procamente, el heredero del acreedor que ha recibido su porción de la deuda, no puede librar la prenda en perjuicio de los coherederos que no han sido pagados.


    Nota:3233. Cód. de Luisiana, art. 3138; francés, 2083; napolitano, 1953. L. 65, tí­t. 2, lib. 21, Dig. TROPLONG, "Gage", núms. 480 y sigts. DEMANTE, núm. 870.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XV
    - De la prenda
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