- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3221 .- El derecho de retención de la prenda, en el caso del artículo anterior, no tiene lugar cuando la prenda ha sido constituida por un tercero.
Nota:3221. ZACHARIAE, § 780, nota 7.
Ver articulos: [ Art. 3218 ] [ Art. 3219 ] [ Art. 3220 ] 3221 [ Art. 3222 ] [ Art. 3223 ] [ Art. 3224 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3221 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3221 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion