ARTICULO 3221 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3221 .- El derecho de retención de la prenda, en el caso del artí­culo anterior, no tiene lugar cuando la prenda ha sido constituida por un tercero.


    Nota:3221. ZACHARIAE, § 780, nota 7.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3221 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XV
    - De la prenda
    >>

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    También puedes ver: Art.3221 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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