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ARTICULO 3204 .- Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor, una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.
Nota:3204. Véase L. 1. tít. 13, Part. 5ª. Cód. francés, arts. 2071 y 2072; holandés, 1196. ZACHARIAE, § 779, nota 7, TROPLONG "Gage", núms. 194 y sigts. DURANTON, t. 18, núm. 518.
Ver articulos: [ Art. 3201 ] [ Art. 3202 ] [ Art. 3203 ] 3204 [ Art. 3205 ] [ Art. 3206 ] [ Art. 3207 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3204 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3204 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda