ARTICULO 3220 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3220 .- El derecho del acreedor sobre la prenda por la segunda deuda está limitado al derecho de retención, pero no tiene por ella los privilegios del acreedor pignoraticio, al cual se le constituya expresamente la cosa en prenda.


    Nota:3220. AUBRY y RAU, § 434, núm. 3. TROPLONG, núm. 465. ZACHARIAE, § 780, nota 7.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3220 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XV
    - De la prenda
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