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ARTICULO 3205 .- La posesión que el deudor da al acreedor de la cosa constituida, en prenda, debe ser una posesión real en el sentido de lo establecido sobre la tradición de las cosas corporales. El responde de la evicción de la cosa dada en prenda.
Nota:3205. Véase Cód. francés, art. 2076; holandés, 1199; de Luisiana, 3129. TROPLONG, "Gage", núms. 98, 99 y 309. DEMANTE, núm. 866.
Ver articulos: [ Art. 3202 ] [ Art. 3203 ] [ Art. 3204 ] 3205 [ Art. 3206 ] [ Art. 3207 ] [ Art. 3208 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3205 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3205 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion