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ARTICULO 3228 .- El deudor debe al acreedor las expensas necesarias que hubiere hecho para la conservación de la prenda, aunque ésta pereciese después. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles o de mejoras, sino aquellos que hubiesen dado mayor valor a la cosa.
Nota:3228. AUBRY y RAU, § 434, núm. 3. DURANTON, t. 18, núm. 542. La L. 21, tít. 13, Part. 5ª, dice "todas las despensas fechas para mantener la cosa y mejorarla". Los códigos extranjeros le dan derecho a todas las expensas útiles y necesarias. Cód. francés, art. 2080; holandés, 1203; napolitano, 1950; de Luisiana, 3134. LL. 16, 32, 36 y 41, Dig. "De pignor. act.". DURANTON, t. 18, núm. 541.
Ver articulos: [ Art. 3225 ] [ Art. 3226 ] [ Art. 3227 ] 3228 [ Art. 3229 ] [ Art. 3230 ] [ Art. 3231 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3228 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
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También puedes ver: Art.3228 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion