ARTICULO 3228 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3228 .- El deudor debe al acreedor las expensas necesarias que hubiere hecho para la conservación de la prenda, aunque ésta pereciese después. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles o de mejoras, sino aquellos que hubiesen dado mayor valor a la cosa.


    Nota:3228. AUBRY y RAU, § 434, núm. 3. DURANTON, t. 18, núm. 542. La L. 21, tí­t. 13, Part. 5ª, dice "todas las despensas fechas para mantener la cosa y mejorarla". Los códigos extranjeros le dan derecho a todas las expensas útiles y necesarias. Cód. francés, art. 2080; holandés, 1203; napolitano, 1950; de Luisiana, 3134. LL. 16, 32, 36 y 41, Dig. "De pignor. act.". DURANTON, t. 18, núm. 541.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XV
    - De la prenda
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