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ARTICULO 3238 .- Extinguido el derecho de prenda por el pago de la deuda, el acreedor está obligado a restituir al deudor la cosa empeñada, con todos los accesorios que dependían de ella al tiempo del contrato, y las accesiones que después hubiese recibido.
Nota:3238. AUBRY y RAU, § 435.
TITULO XVI
Del anticresis
Ver articulos: [ Art. 3235 ] [ Art. 3236 ] [ Art. 3237 ] 3238 [ Art. 3239 ] [ Art. 3240 ] [ Art. 3241 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3238 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3238 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion