ARTICULO 3238 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3238 .- Extinguido el derecho de prenda por el pago de la deuda, el acreedor está obligado a restituir al deudor la cosa empeñada, con todos los accesorios que dependí­an de ella al tiempo del contrato, y las accesiones que después hubiese recibido.


    Nota:3238. AUBRY y RAU, § 435.

    TITULO XVI

    Del anticresis

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3238 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XV
    - De la prenda
    >>

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    También puedes ver: Art.3238 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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