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ARTICULO 3234 .- La indivisibilidad de la prenda no priva a los demás acreedores de la facultad de hacerla vender, sin estar obligados a satisfacer antes la deuda. El derecho del acreedor se limita a ejercer su privilegio sobre el precio de la cosa.
Nota:3234. TROPLONG, núms. 458, 461. AUBRY y RAU, § 434, núm. 1. ZACHARIAE, § 779, nota 3.
Ver articulos: [ Art. 3231 ] [ Art. 3232 ] [ Art. 3233 ] 3234 [ Art. 3235 ] [ Art. 3236 ] [ Art. 3237 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3234 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
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También puedes ver: Art.3234 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion