ARTICULO 3234 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3234 .- La indivisibilidad de la prenda no priva a los demás acreedores de la facultad de hacerla vender, sin estar obligados a satisfacer antes la deuda. El derecho del acreedor se limita a ejercer su privilegio sobre el precio de la cosa.


    Nota:3234. TROPLONG, núms. 458, 461. AUBRY y RAU, § 434, núm. 1. ZACHARIAE, § 779, nota 3.

    Ver articulos: [ Art. 3231 ] [ Art. 3232 ] [ Art. 3233 ] 3234 [ Art. 3235 ] [ Art. 3236 ] [ Art. 3237 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3234 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XV
    - De la prenda
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3234 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3231 ] [ Art. 3232 ] [ Art. 3233 ] 3234 [ Art. 3235 ] [ Art. 3236 ] [ Art. 3237 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...