ARTICULO 3232 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3232 .- El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella, pero la propiedad de los accesorios corresponde al propietario.


    Nota:3232. LL. 2, 15 y 16, tí­t. 13, Part. 5ª.

    Ver articulos: [ Art. 3229 ] [ Art. 3230 ] [ Art. 3231 ] 3232 [ Art. 3233 ] [ Art. 3234 ] [ Art. 3235 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3232 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XV
    - De la prenda
    >>

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    También puedes ver: Art.3232 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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