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ARTICULO 3232 .- El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella, pero la propiedad de los accesorios corresponde al propietario.
Nota:3232. LL. 2, 15 y 16, tít. 13, Part. 5ª.
Ver articulos: [ Art. 3229 ] [ Art. 3230 ] [ Art. 3231 ] 3232 [ Art. 3233 ] [ Art. 3234 ] [ Art. 3235 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3232 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3232 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion