ARTICULO 3222 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3222 .- Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda, aun cuando ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de los modos establecidos en este tí­tulo. Es igualmente nula la cláusula que prive al acreedor solicitar la venta de la cosa.


    Nota:3222. LL.12, 41, 42, y 48, tí­t. 13, Part. 5ª. Cód. de Austria, art. 1371. DURANTON, t. 18, núm. 537. TROPLONG, núms. 378 y sigts. DEMANTE, núm. 861. Aun cuando se probase que la cosa no tiene un valor superior a la deuda que garantiza, no serí­a ésta una razón para autorizar el pacto comisorio. El precio de las cosas es variable, y si el objeto dado en prenda no valí­a tanto como la deuda a la época del contrato, puede valer mucho más a la época del pago. Si se autorizase el pacto comisorio bajo pretexto de que la prenda valí­a menos que la deuda, se darí­a margen a que los acreedores insertasen siempre esta circunstancia en los contratos. La tolerancia de la ley provocarí­a el dolo y harí­a multiplicar las convenciones que ocultasen los más graves abusos.

    Ver articulos: [ Art. 3219 ] [ Art. 3220 ] [ Art. 3221 ] 3222 [ Art. 3223 ] [ Art. 3224 ] [ Art. 3225 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3222 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XV
    - De la prenda
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3222 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3219 ] [ Art. 3220 ] [ Art. 3221 ] 3222 [ Art. 3223 ] [ Art. 3224 ] [ Art. 3225 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...