ARTICULO 3229 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3229 .- El deudor no puede reclamar la devolución de la prenda, mientras no pague la deuda, los intereses y las expensas hechas.


    Nota:3229. L. 21. tí­t. 13, Part. 5ª. LL. 9 y 11, tí­t. 7, lib. 13, Dig. Cód. francés, art. 2082; de Luisiana, 3131. DURANTON, t. 18, núm. 545. AUBRY y RAU, § 434, núm. 1.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XV
    - De la prenda
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