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ARTICULO 3229 .- El deudor no puede reclamar la devolución de la prenda, mientras no pague la deuda, los intereses y las expensas hechas.
Nota:3229. L. 21. tít. 13, Part. 5ª. LL. 9 y 11, tít. 7, lib. 13, Dig. Cód. francés, art. 2082; de Luisiana, 3131. DURANTON, t. 18, núm. 545. AUBRY y RAU, § 434, núm. 1.
Ver articulos: [ Art. 3226 ] [ Art. 3227 ] [ Art. 3228 ] 3229 [ Art. 3230 ] [ Art. 3231 ] [ Art. 3232 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3229 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3229 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion