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ARTICULO 3212 .- No puede darse en prenda el crédito que no conste de un título por escrito.
Nota:3212. ZACHARIAE, § 779, nota 12. TROPLONG, núm. 278.
Ver articulos: [ Art. 3209 ] [ Art. 3210 ] [ Art. 3211 ] 3212 [ Art. 3213 ] [ Art. 3214 ] [ Art. 3215 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3212 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3212 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion