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ARTICULO 3210 .- Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa, con tal que el segundo acreedor obtenga conjuntamente con el primero, la posesión de la cosa empeñada, o que ella sea puesta en manos de un tercero por cuenta común. El derecho de los acreedores, sobre la cosa empeñada seguirá el orden en que la prenda se ha constituido.
Nota:3210. AUBRY y RAU, § 432. TROPLONG, núm. 316.
Ver articulos: [ Art. 3207 ] [ Art. 3208 ] [ Art. 3209 ] 3210 [ Art. 3211 ] [ Art. 3212 ] [ Art. 3213 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3210 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3210 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion