ARTICULO 3208 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3208 .- Se juzga que el acreedor continúa en la posesión de la prenda, cuando la hubiese perdido o le hubiere sido robada, o la hubiera entregado a un tercero que se obligase a devolvérsela.


    Nota:3208. AUBRY y RAU, § 433, núm. 4.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3208 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XV
    - De la prenda
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    También puedes ver: Art.3208 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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