ARTICULO 3230 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3230 .- Si el acreedor abusare de la prenda, ejerciendo en ella derechos que no eran propios, el deudor puede pedir que la cosa se ponga en secuestro.


    Nota:3230. L. 24, tí­t. 7, lib. 13, Dig. Cód. de Holanda, art. 1205. AUBRY y RAU. § 435.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XV
    - De la prenda
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    También puedes ver: Art.3230 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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