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ARTICULO 3230 .- Si el acreedor abusare de la prenda, ejerciendo en ella derechos que no eran propios, el deudor puede pedir que la cosa se ponga en secuestro.
Nota:3230. L. 24, tít. 7, lib. 13, Dig. Cód. de Holanda, art. 1205. AUBRY y RAU. § 435.
Ver articulos: [ Art. 3227 ] [ Art. 3228 ] [ Art. 3229 ] 3230 [ Art. 3231 ] [ Art. 3232 ] [ Art. 3233 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3230 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3230 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion