ARTICULO 3206 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3206 .- Los derechos que da al acreedor la constitución de la prenda sólo subsisten mientras está en posesión de la cosa o un tercero convenido entre las partes.


    Nota:3206. Cód. francés, art. 2076, DURANTON, t. 18, núm. 528.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XV
    - De la prenda
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    También puedes ver: Art.3206 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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