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ARTICULO 3237 .- Se extingue también, cuando por cualquier título la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor.
Nota:3237. Cód. de Chile, art. 2406.
Ver articulos: [ Art. 3234 ] [ Art. 3235 ] [ Art. 3236 ] 3237 [ Art. 3238 ] [ Art. 3239 ] [ Art. 3240 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3237 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3237 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion