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ARTICULO 3223 .- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que la prenda le pertenecerá por la estimación que de ella se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, pero no al tiempo del contrato.
Nota:3223. TROPLONG, "Gage", núms. 388 y 389.
Ver articulos: [ Art. 3220 ] [ Art. 3221 ] [ Art. 3222 ] 3223 [ Art. 3224 ] [ Art. 3225 ] [ Art. 3226 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3223 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3223 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion