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ARTICULO 3225 .- El acreedor responde de la pérdida o deterioro de la prenda sobrevenidos por su culpa o negligencia.
Nota:3225. LL. 20 y 36, tít. 13, Part. 5ª. Inst. § 4, tít. 15, lib. 3. Cód. francés, art. 2080; de Luisiana, 3134. AUBRY y RAU, § 435, núm. 1. Aunque el acreedor pignoraticio pueda ser considerado, bajo ciertos respectos como un depositario, sin embargo su responsabilidad es más extensa que la del depositario,porque éste hace un servicio a otro, mientras que el acreedor pignoraticio se sirve a sí mismo. ZACHARIAE, § 781, nota 1. TROPLONG, núms. 426 y sigts.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3225 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XV
- De la prenda
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También puedes ver: Art.3225 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion