ARTICULO 3225 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3225 .- El acreedor responde de la pérdida o deterioro de la prenda sobrevenidos por su culpa o negligencia.


    Nota:3225. LL. 20 y 36, tí­t. 13, Part. 5ª. Inst. § 4, tí­t. 15, lib. 3. Cód. francés, art. 2080; de Luisiana, 3134. AUBRY y RAU, § 435, núm. 1. Aunque el acreedor pignoraticio pueda ser considerado, bajo ciertos respectos como un depositario, sin embargo su responsabilidad es más extensa que la del depositario,porque éste hace un servicio a otro, mientras que el acreedor pignoraticio se sirve a sí­ mismo. ZACHARIAE, § 781, nota 1. TROPLONG, núms. 426 y sigts.

    Ver articulos: [ Art. 3222 ] [ Art. 3223 ] [ Art. 3224 ] 3225 [ Art. 3226 ] [ Art. 3227 ] [ Art. 3228 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3225 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XV
    - De la prenda
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3225 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3222 ] [ Art. 3223 ] [ Art. 3224 ] 3225 [ Art. 3226 ] [ Art. 3227 ] [ Art. 3228 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...