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ARTICULO 3235 .- Cuando muchas cosas han sido dadas en prenda, no se puede retirar una sin pagar el total de la obligación.
Nota:3235. Cód. de Luisiana, art. 3130.
Ver articulos: [ Art. 3232 ] [ Art. 3233 ] [ Art. 3234 ] 3235 [ Art. 3236 ] [ Art. 3237 ] [ Art. 3238 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3235 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3235 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion