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Art. 477 .- - El juez o tribunal podra ordenar, de oficio o a pedido de parte:
1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.
2) La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.
3) Las medidas previstas en el art. 471.
Al decretar el examen se individualizará lo que deba constituir su objeto y se determinará el lugar, fecha y hora en que se realizará. Si hubiere urgencia, la notificación se hará de oficio y con un día de anticipación.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 479; Cat., art. 479; Chaco, art. 457; Chubut, art. 479; Córd., art. 255; Corr., art. 222; ERíos, art. 465; Form., art. 476; Jujuy, aits. 357 y 361; LPampa, art. 455; LRioja, art. 236; Mis., art. 479; Neuq., art. 479; RNegro, art. 479; Salta, art. 479; SJuan, art. 462; SLuis, art. 479; SCruz, art. 457; SFe, arts. 227 y 273; SdelEstero, art. 471; TdelFuego, art. 422; Tuc, art. 371.
§ 1. Reconocimiento judicial. - Es un medio de prueba directa por percepción, por la cual el juez toma contacto personal con la cosa o hecho litigioso. Reconoce su fundamento en el principio de inmediación.
El procedimiento permite que se acredite una afirmación previa de los justiciables, pues en virtud del carácter dispositivo del proceso la inspección no puede ser dispuesta con fines exploratorios, sino comprobatorios.
La actual denominación del instituto ha reemplazado con beneficio a la antigua inspección ocular, pues no solo de la vista ha de valerse el magistrado si se dispone a comprobar, según ejemplos clásicos, ruidos u olores molestos.
§ 2. Carácter facultativo. - Si bien la medida puede estar originada en una petición de parte o por decisión espontánea del juez, su realización se interpreta, en principio, que es facultativa de éste, y en consecuencia la resolución es inapelable.
§ 3. Oportunidad. - Existen momentos diversos:
a) Producción de prueba anticipada. Supuesto previsto por los arts. 326, inc. 2, y 328, limitado por los recaudos de las normas a cuyo comentario remitimos.
b) Ofrecimiento conjunto con la prueba restante. Dependerá del tipo de proceso (ver arts. 365 y 484).
c) Resolución; su decreto y producción dependerán del arbitrio del juez o tribunal. En estos casos es usual que se decida como medida para mejor proveer.
§ 4. Reconocimiento de lugares o cosas. - Significa el traslado del juez o tribunal objeto de la inspección hasta un lugar determinado, a fin de verificar circunstancias de hecho.
La doctrina mayoritaria interpreta que la inspección no sólo puede recaer sobre muebles o inmuebles -sean éstos de las partes o de terceros- sino también en las personas, por ejemplo, para comprobar el parecido físico entre el demandado por filiación y el menor.
§ 5. Concurrencia de peritos y testigos. - La presencia de los nombrados no desvirtúa el carácter de reconocimiento, sino que actúa como complemento para esclarecer con mayor eficacia la percepción del juez. Es decir que el acto se regirá por su propia normativa.
§ 6. Medidas previstas en el artículo 471.-En este supuesto, siendo innecesario el traslado del magistrado, se designará audiencia, a cuya producción asistirán los interesados.
§ 7. Notificación. - Interpretamos que se efectuará personalmente o por cédula, y en caso de urgencia, de oficio y hasta con un día de anticipación.
Parte de la doctrina considera que, con excepción del supuesto de urgencia, la notificación deberá ser por nota. No cabe duda de que si la inspección se realiza fuera del periodo de prueba, es de aplicación el inc 11 del art. 435.
Ver articulos: [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] [ Art. 476 ] 477 [ Art. 478 ] [ Art. 479 ] [ Art. 480 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 1322
- Fallos: Tomo 329 - Página 2697
- Fallos: Tomo 329 - Página 2705
- Fallos: Tomo 329 - Página 5151
- Fallos: Tomo 329 - Página 5156
- Fallos: Tomo 329 - Página 5732
- Fallos: Tomo 329 - Página 6246
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- Fallos: Tomo 334 - Página 1822
- Fallos: Tomo 334 - Página 1839
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- Fallos: Tomo 336 - Página 1440
- Fallos: Tomo 338 - Página 1487
- Fallos: Tomo 340 - Página 992
- Fallos: Tomo 340 - Página 1021
- Fallos: Tomo 341 - Página 198
- Fallos: Tomo 342 - Página 640
- Fallos: Tomo 342 - Página 824
- Fallos: Tomo 342 - Página 2221
- Fallos: Tomo 344 - Página 278
- Fallos: Tomo 344 - Página 291
- Fallos: Tomo 344 - Página 299
- Fallos: Tomo 344 - Página 3512
- Fallos: Tomo 345 - Página 804
- Fallos: Tomo 345 - Página 820
- Fallos: Tomo 347 - Página 170
- Fallos: Tomo 347 - Página 560
- Fallos: Tomo 335 - Página 515
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 7a
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También puedes ver: Art.477 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion