Añade con relación a la posición de los extremos del río, que en su opinión, "cuando en el mismo artículo 3 se establece la posición de los extremos Este y Oeste del Río Iguazú, no hay dudas respecto a lo que se refiere si está claro que el límite es la línea de talweg del Río Iguazú, ya que al mencionar la desembocadura y el punto Nord-Oeste de la Colonia Manuel Belgrano están indicando referencias respecto a la longitud del río a considerar" (fs. 734/735).
30) Que en términos similares el mismo profesional se expidió en el informe que obra a fs. 324/325.
"En el caso particular del límite Norte del Parque Nacional Iguazú dijo], no es posible trazar una línea recta imaginaria entre los 2 puntos mencionados en el Artículo 3 del Decreto 100.133 del año 1941 (desembocadura del Río Iguazú en el río Alto Paraná y esquinero Nord-Oeste de la Colonia Manuel Belgrano), ya que el texto indica claramente que el límite es el río Iguazú".
Aclaró que "Geográficamente, cuando se expresa que el límite del predio es un río, este límite se lo debe considerar coincidente con su cauce, salvo que esté expresado taxativamente de alguna otra manera" y que "En el texto del mencionado Decreto se indica que es el río Iguazú" (énfasis agregado).
31) Que las conclusiones del Instituto Geográfico Nacional no se han visto desvirtuadas por la impugnación efectuada por la demandada afs. 745/7353 (v. también el alegato, fs. 905/905 vta.).
Es oportuno recordar que cabe reconocer validez a las conclusiones de los peritos para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que solo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (artículo 477, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 319:469 ; 320:326 y 332:1688 , entre otros).
32) Que por otra parte, este Tribunal no puede soslayar que mediante la ley 3804, sancionada el 22 de septiembre de 1899 (publicada el 1/10/1899), se aprobó el Tratado firmado en Río de Janeiro el 6 de octubre de 1898, "por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos del Brasil, debidamente autorizados al efecto,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1021
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