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Fallos: 329:5732 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

Vistos los autos: "López, Juan Ignacio c/ ANSes s/ jubilación y retiro por invalidez".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la restitución del beneficio por invalidez del actor pero con carácter provisorio atento a no haber percibido ese beneficio durante al menos 10 años, la ANSeS dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

2°) Quela alzada sostuvo que de los informes periciales surgía que el titular padecía de una limitación funcional de la columna dorsolumbar, cervical, de pelvis y ambas rodillas, disminución de la agudeZa visual, enfermedad respiratoria con espirometría positiva y pérdida de la audición, restricciones que sumados a los factores complementarios generaban una incapacidad total del 58,54 de la total obrera (fs. 46/48 y 56/58).

3) Quela cámara también consideró que la ampliación del peritaje citado —que ratificaba el porcentaje de incapacidad— permitía concluir que con esas patologías resultaba "imposible que se reintegre al mercado laboral habitual". Estimótambién que los dictámenes reunían los recaudos necesarios para una correcta peritación que le daban eficacia probatoria en los términos del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

4) Que el organismo previsional centra sus agravios en que la cámara ha restituido el beneficio por invalidez del titular con un porcentaje de incapacidad menor al establecido por la ley, lo que implica un apartamiento de las disposiciones que regulan el derecho al retiro por invalidez sin dar razones valederas que justifiquen dichocriterio.

5°) Que la decisión del a quo se aviene con la reiterada doctrina de la Corte que postula una interpretación amplia de las leyes de la seguridad social y considera que la exigencia del 66 de minusvalía física

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5732

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