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Fallos: 347:170 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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nesioterapia que consistieron en ejercicios pasivos, pasivos-asistidos, activos y activos-—resistidos.

Se destacó que durante el tratamiento se comprobó una evaluación favorable de su sintomatología y mejoría en los parámetros antes evaluados y que a la fecha del informe -17 de abril de 2001- "presenta como secuelas (Artriodesis), rigidez en la articulación interfalángica proximal del dedo Medio de Mano Derecha y claudicación durante la Marcha"; por lo que sugirió "evaluación traumatológica".

42) Que las secuelas de las lesiones fueron corroboradas por el peritaje médico obrante a fs. 960/966, del cual el Tribunal no encuentra razón para apartarse (artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y cuyas consideraciones —en lo que hace al porcentaje de incapacidad- no alcanzan a ser desvirtuadas por la débil impugnación efectuada a fs. 1125 por la codemandada Provincia de Buenos Aires (Fallos: 342:2198 ).

Allí, el doctor Hugo Alberto Correa dijo que desde el punto de vista médico legal ha de considerarse que, "a pesar de preservar la anatomía del dedo, el mismo no cumple la función para la que existe, por ende se la homologa a la amputación del mismo, valorándose una incapacidad física sobreviniente del 10 en forma parcial y permanente, referida a la total valor vida (equivalente a la total obrera en el presente caso), empleando como baremo de referencia el Decreto 478/98 Baremo Nacional)" (fs. 964 vta. y 966).

En las consideraciones finales el perito médico informó en cuanto a la fractura de los miembros inferiores que "En el presente caso el mecanismo descrito (movimientos defensivos dentro [del auto] tiene entidad suficiente como para producirlas, y actualmente se individualizan secuelas identificadas como limitaciones en la movilidad en ambos tobillos, y edema residual en el tobillo izquierdo, que dificultan las marchas prolongadas, la menor tolerancia a las estancias de pie, y dificultades para el salto, la carrera, [...] subir y bajar escaleras por lo que se valora la incapacidad física sobreviniente por estas secuelas en 20 (weinte por ciento) referida a la total vida, en forma parcial y permanente, teniendo como baremo de referencia el citado Baremo Nacional y el Anexo I de la Resolución 303/93 de la Subsecretaría del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Tabla para la evaluación de las incapacidades laborales)" (fs. 965 vta. y 966 vta.).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:170 
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