7) Queesta última conclusión determina laimprocedencia formal del recurso extraordinario, habida cuenta de la mayor amplitud dela jurisdicción ordinaria del Tribunal (Fallos: 266:53 ; 273:389 ; 306:1409 ; 312:1656 , entreotros). Por ende, corresponde desestimar el recursode hecho T.518.XLI.
Por ello, se hace lugar ala queja T.112.XLI y se declara mal denegadoel recurso ordinario interpuesto por la actora. Agréguese la queja al principal. Pónganse los autos en secretaría a los efectos de lo establecido en el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Desestímase el recurso de hecho T.518.XL1 con pérdida del depósito de fs. 1, agregándose copia de la presente al mismo. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por el Dr. Juan Rodolfo Riat.
Recursode hechointerpuesto por la actor a, representada por el Dr. Carlos ChevallierBoutell.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Salall1).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 11, Secretaría N ° 22.
ASOCIACION de TRABAJADORES ve. ESTADO v. PROVINCIA de SANTA FE
EXCEPCIONES: Clases. Pago.
No es procedente la defensa de pago si del informe pericial surge que la demandada no abonó —en el término previsto en el art. 2° de la ley 23.540- las cuotas sindicales reclamadas.
PRUEBA: Peritos.
Si no se observan razones que desmerezcan las conclusiones del informe pericial, corresponde asignarle suficiente valor probatorio (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5151
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